Si nuestra empresa no posee información retributiva la cual debe existir, puede ser causa para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, individuales y colectivas, conforme a lo que aparece en la LISOS. Esto implica la aplicación de sanciones por concurrencia de discriminación. Para continuar, nombramos el tipo de gravedad de las infracciones y sus respectivas sanciones:

Infracción grave (art. 7.13 de la LISOS): Se sancionará de 626 a 6.250 euros.

El incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LO 3/2007, de 22 de marzo, el ET (art. 28) o el convenio colectivo de aplicación en la empresa.

Infracción muy grave (art. 8.12 de la LISOS): sanción de 6.251 a 187.515 euros.

Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo.

Siendo conscientes de lo importante que es hoy en día estar actualizado en todas las normativas, las sanciones nos recuerdan que es aún más importante la realización de un registro retributivo y ejercer correctamente las políticas de igualdad. En Grupo Forma hemos creado un breve curso con toda la documentación necesaria para la correcta realización del Registro Retributivo.