El Gobierno de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado un nuevo Real Decreto dirigido a garantizar la equidad en la remuneración salarial entre géneros. Se trata del RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que indica que todas las empresas deberán tener en posesión el registro retributivo salarial a partir de abril de 2021.
El registro salarial como herramienta de transparencia en la empresa
El Real Decreto persigue lograr la igualdad en materia retributiva para que sea efectiva y real, entre mujeres y hombres y acabar asó con cualquier riesgo de discriminación, ya sea ésta directa o indirecta. Para conseguir su objetivo, la norma establece los mecanismos para identificar y corregir las posibles situaciones de desigualdad o discriminación. Estos mecanismos giran entorno a la incorporación del principio de transparencia. Transparencia que deberán seguir todas las empresas -independientemente de su tamaño- para que lo que hacen en materia retributiva sea conocido por sus propios trabajadores (por sus representantes, en su caso) y por la Administración.
La transparencia se entiende por la obligación de llevar un registro salarial retributivo (empresas de hasta 50 trabajadores), o realizar una auditoría laboral (más de 50 trabajadores); Realizar un sistema de valoración de puestos de trabajo para la clasificación profesional y, hacer efectivo el derecho de información de los trabajadores. La segunda de las obligaciones -la relativa a la valoración de puestos- recae, en el caso de las pymes, en el ámbito de la negociación colectiva, por lo que, pensando en las pequeñas empresas, nos referimos a las otras dos. Los procesos anteriormente descritos necesitan de un conocimiento y la realización de unos cálculos con sumo cuidado. Es importante que todo quede reflejado y justificado, así como cumplir las normativas necesarias.
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