¿Qué es el Acoso Sexual?

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de un protocolo, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

¿A quién va dirigido el Protocolo de acoso laboral por razón de sexo?

Teniendo en cuenta la definición anterior podemos hacer uso de ella para identificar a quien va dirigido. En la situación empresarial el Acoso Laboral por Razón de Sexo puede darse en cualquier ámbito empresarial ya que indistintamente del género de la persona, cualquier persona puede ser víctima. Por ello mismo y porque hemos de cumplir con la normativa de forma obligatoria nos vemos obligados a la realización de un Protocolo donde pensaremos en el Empresario para salvaguardar sus obligaciones y poder dar servicio a todo trabajador o trabajadora, dándole acceso al Protocolo de acoso laboral por razón de sexo, sus pautas y todo lo necesario para proteger los derechos de dicha persona.

Por este motivo es importante en todo momento informar a todos los trabajadores y trabajadoras de la disposición de dicho protocolo y la realización de una formación para el asesoramiento y la protección de todos los trabajadores de la empresa.

Desde Grupo Forma hemos creado un curso donde tanto el empresario como los trabajadores podrán realizar una completa y breve formación donde adquieran los conocimientos necesarios para cumplir con la normativa y poder actuar en caso necesario.