Incumplir la Ley de Igualdad en materia de acoso se considera una infracción muy grave y puede ser sancionado con multas cuantiosas. No obstante, existen posibles incumplimientos en materia de relaciones laborales («Protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo en la empresa. Consejo de RR.LL de Cataluña»):

  • No hacer uso de los procedimientos y medidas específicas para la prevención del acoso laboral ante una denuncia: Implica el incumplimiento de los arts. 33 y 48 LOI, tipificado como infracción administrativa grave en materia de relaciones laborales en el art. 7.10 LISOS.
  • Por ausencia de evaluación de riesgos psicosociales: Si en nuestra empresa se de detecta una situación de acoso laboral, y no se ha realizado la evaluación de riesgos, esto implicará una infracción grave en prevención de riesgos laborales (art. 12.1.b) LISOS).
  • No tener procedimientos y medidas específicas para la prevención del acoso laboral, no canalizar las comunicaciones y denuncias que formulen las personas trabajadoras: Implica una infracción grave y el incumplimiento de los arts. 33 y 48 LOI, tipificado en materia de relaciones laborales en el artículo 7.10 del LISOS.
  • No adoptar medidas preventivas o correctoras en caso de detectar un caso de acoso laboral:  Se entiende por un incumplimiento de la obligación de realizar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales (art. 12.6 LISOS).
  • Falta de investigación de los daños para la salud de la persona trabajadora: Dentro de la denominada «coordinación de actividades empresariales», como la protección de las personas especialmente sensible, la existencia de acoso entendido como accidente laboral supone un incumplimiento de los arts. 24 y 25 LPRL.
  • La existencia de acoso laboral conocido dentro del ámbito laboral sin adoptar medidas necesarias para evitarlo: Implica el incumplimiento del art. 4.2.e) ET en relación con los arts. 7 y 2 LOI, tipificado por los arts. 8.13 y 8.13 bis LISOS como infracción muy grave.

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