La Constitución española, en el artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación al establecer que las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 4.2, de la misma forma que la Constitución española en su artículo 9.2, sientan las bases para promover una igualdad efectiva entre individuos, al recoger la obligación que corresponde a los poderes públicos de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social».

 

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